Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abg. José Ramón Fernández Medina, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Mayo de 2010 y fundamentada el 12 de Abril de 2011, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Defensa, sustituyéndola por una menos gravosa a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ HURTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Detención Domiciliaria, por cuanto l.....