Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el CONSORCIO LINEA II, contra la Certificación No. 0231/10, de fecha 05 de mayo de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT-MIRANDA) "Delegado de Prevención Jesús Bravo" del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano MARIO CHIRINOS MEDINA, venezolano de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.417.293.