Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor del adolescente y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa convencional, constante de dos (02) plantas, cuatro (04) habitaciones, una (1) sala, dos (02) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, con las siguientes características: estructura de la construcción: concreto armado; paredes de bloques de arcilla; acabado de paredes: friso liso y pintura de cauc.....