Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la demanda, no se desprende la presunción grave del Derecho que se reclama, se NIEGA la solicitud de embargo planteada por la parte actora en el escrito de la demanda. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En la Ciudad de Caracas, a los 28 de julio de 2015. 205º de Independencia y 156º Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 9:15 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
Asunto: AH12-X-2015-00.....