Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la responsabilidad Penal del Adolescente (Identidad omitida), por el delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; se le impone la medida de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Un (1) Año e imposición de Reglas de Conducta de conformidad con el Articulo 624 ejusdem por el lapso de Un (1) año, el cual consiste en el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) culminar con sus estudios de Bachillerato o hacer un curso de capacitación, debiendo presentar oportunamente las respectivas constancias de estudios y de notas. 2) permanecer domiciliada en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia notificarla inmediatamente al Tribunal; 3) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas; 4) cumplir con un servicio a la comunidad por el lapso d.....