DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte la Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ELADIO RAMÓN GONZÁLEZ SOSA, debidamente asistido por el abogado Jerman Escalona.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal N° 7 de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que negó la entrega del Vehículo, marca Daewoo, clase Automóvil, tipo Sedán, modelo Cielo, color Blanco, año: 2000, serial de motor: G15MF761879B, uso Particular, serial de carrocería KLATF19Y1XB355278.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Publíquese, regístrese y remítase seguidamente las actuaciones al Tribunal Aquo, a los fines legales consiguientes. No se libran boletas de notificación a las partes por cuanto la presente de.....