En este estado este Tribunal, visto lo solicitado por la defensa y el adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA, al Joven DATOS OMITIDOS, el cambio de la Medida de Detención Domiciliaría, e impone la prevista en el articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son Permanecer bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, Presentación cada 08 días ante el Tribunal. Librese oficio a las Comisarías respectiva de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, indicado el Cese de la medida de Detención Domiciliaria. Notifíquese a Fiscal, Defensa y adolescente. Regístrese y Cúmplase.