Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos MARY JOSEFINA REYES DE RIVERO, YUSMARY JOSEFINA RIVERO REYES y RONALD ALEXANDER RIVERO REYES, antes nombrados, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mencionado en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veintiocho (28) días del Mes de Septiembre de 2009, siendo las 2:30 de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. .....