este Tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con la nomenclatura 658-11 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1ero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la cual sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de 05 meses quedando pendiente por cumplir 03 meses ( folios78 -79) , de conformidad con el artículo 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. TER.....