este Tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO:  Darle  entrada  al  expediente,  quedando  asentado  con  la  nomenclatura 658-11  y  anotarlo  en  los  libros  respectivos.  SEGUNDO: Ejecutar  la  sentencia  definitivamente  firme  dictada  por el Tribunal  1ero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la cual sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de 05 meses quedando pendiente por cumplir  03 meses ( folios78 -79)   , de conformidad con el artículo 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. TER.....