PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; y se REVOCA en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha13 de mayo de 2015.
SEGUNDO: Se NIEGA la homologación del desistimiento de la parte actora, ya que no se verificó el consentimiento de la contraparte, conforme lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y se ordena la continuación del juicio.