DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por la ciudadana RUTH MARY VALENCIA DE FONTALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.831.187, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano HENRY ARTURO FONTALVO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.794.796, de igual domicilio, la cual fue basada en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 16 de Septiembre de 1983, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Z.....