Este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por la ciudadana Luisa Elena Silva, parte actora en el presente juicio, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del Recurso de apelación ejercida fecha 17 de Septiembre de 2008, cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, y da por consumado el acto.