en virtud de que la parte recurrente se dio por notificada de la decisión de fecha treinta y uno (31) de julio de 2023,
según consta en autos en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023, y transcurrido, como ha sido, el lapso para ejercer el recurso de apelación establecido en los artículos 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y después de lo antes narrado a DECLARAR DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión de fecha treinta y uno (31) de julio de 2023. Y ASÍ SE DECIDE.