Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Hacer la ENTREGA del vehículo, MARCA JEEP, MODELO CJ-7, COLOR BLANCO Y GRIS, AÑO 1.983, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA 14864, PLACAS CAL-997, TIPO TECHO DE LONA, CLASE RUSTICO, USO PARTICULAR, Al Ciudadano GONZALO RAFAEL GALLARDO OROZCO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.109.248, domiciliado en la Urbanización la Quiboreña, Manzano 2, Casa N° 3, Quibor Estado Lara. De conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de DEPOSITO, en consecuencia se obliga el solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales con.....