D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Neyda Padilla Colmenárez, con el carácter que tiene acreditado en autos contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 28 de abril de 2004 En consecuencia se declara terminada la incidencia de tacha de falsedad del instrumento anexado con el escrito de la demanda por Ejecución de Hipoteca, interpuesto por la Sociedad Mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., contra los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ, LUISANA TULLIO DE RODRIGUEZ Y AGROPECUARIA EL CAIMITO C.A., todos identificados.
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria apelada.
De conformidad con el Artí.....