IV
DISPOSITIVA
En fuerza de la anteriores consideraciones este Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda intentada por los Abogados JUAN VICNETE ARCINIEGA ARNAO, CAROL CALDERON, y MARIA ORTIZ MENDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 10.110, 122.126 y 122.127, respectivamente y de este domicilio, Representantes Legales de INMUEBLES CRISTAL Ng.NG, CA., Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Septiembre de 2006, bajo el N° 66, Tomo 1419-A y de este domicilio, en contra del ciudadano TRINIDAD TORRADO PEÑARANDA, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.897.757 y de este domicilio; Por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
En consecuencia se declara .....