En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251 ordinales 2º, 3º, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JANA CARLOS ALVARADO VARGAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL y LESIONES, tipificado en el artículo 406 y 413 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Ordinario.
Se designa como centro de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
Téngase a las partes por notificadas.
Notifíquese a la victima para garantizar la facultad que le confiere el articulo 120.2 del COPP
Dada, firmada, sellada.....