Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA MAGDALENA SILVA HERNANDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 1, ENTRE CARRERAS 4 Y 5, CIRCUNVALACIÓN NORTE, COLINAS DE SAN LORENZO, CASA N° 20, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 1, que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Irma Castillo.; ESTE: Con bienhechurias de Aura Pérez; OESTE: con bienhechurias de Aura Perdomo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.