Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento propuesta por la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo. 2.- ORDENÓ remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectué la notificación de la presente decisión al Presidente del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal., y a la Procuradora General de la República, practicada esta última conforme el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez verificadas las mismas se proceda a librar nuevamente el cartel de emplazamiento.