DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE las MEDIDAS INNOMINADAS solicitadas por la parte actora, en tal sentido, este Tribunal ordena:
1. Oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los fines de que prohíba a las Oficinas de Registro y Notarías del País la inscripción de cualquier acto de enajenación sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la sociedad mercantil AGROPECUARIA GRANO DE ORO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el No. 45, Tomo 4-A, de fecha 23 de abril de 1997, expediente No. 003817, cuya última modificación de sus estatutos data del 30 de marzo de 2022, registrada bajo el No. 3, Tomo 7-A RM410.....