´III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado HUMBERTO JOSE MILLAN MORENO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.902, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JESIKA WALESKA NOGUERA DUARTE, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. 17.495.846.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 14 de agosto de 2024 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo;
TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; escuchar en ambos efecto.....