en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA: CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: ZARAK FRANCISCO TORO TOVAR Y ANYELY GLEOMAR BECERRA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.322.918 y V-26.121.261, respectivamente, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL CUJÍ DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en fecha: siete (07) de junio de dos mil veinte (2020), según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo ACTA Nº 31. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se DECLARA: DISUELTA LA COMUNIDAD DE GANANCIALES existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Cop.....