Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Regulación de Competencia, solicitada el 05 de octubre del 2.006, por la Juez Unipersonal N° 4, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de Juicio Nº 1, y en consecuencia, DECLARA QUE EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ES EL COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana LOIDA GRACIELA ALVARADO OLIVO, asistida de abogados, contra el ciudadano ARLEY OSWALDO SUMOZA BLANCO, por partición y liquidación de bienes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION, Y REMITASE CO.....