Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada Laboral, ordenando el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,
KYBELE CHIRINOS.
EL DEMANDANTE,
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES,
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,