D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor de la penada GEDLER VELASQUEZ YAMILETH MATILDE, titular de la cédula de identidad N° V-10.827.270, por el lapso de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de traslado a la ciudadana Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), a los fines de que la penada sea trasladado a este Tribunal y sea impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA
ABG. ORNELLA PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplim.....