Ahora bien, estima el Juzgado que el desistimiento en el presente caso es conforme a derecho, y visto que se cumple con el requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no hay violación del orden público, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem HOMOLOGA el presente desistimiento, y así se decide.