Atendiendo a los razonamientos que anteceden, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por disposición analógica conforme a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 6 ejusdem, DECRETA: la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se distribuya el expediente para la celebración de la audiencia preliminar conforme lo señalado en el auto de admisión de fecha 26 de septiembre de 2006, es decir, A LAS 11:00 AM DEL DÉCIMO DIA HABIL SIGUIENTE A LA PRESENTE FECHA (exclusive) sin necesidad de nueva notificación, considerando la estadía a derecho de ambas partes, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar