DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. María Teresa Quiñónez, en su condición de Defensora Privada del ciudadano ALFONSO JOSÉ CORDERO DABOIN, ya que la presunta violación del derecho constitucional alegada por la accionante CESO, ya que en fecha 24 de Noviembre de 2011, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, acordó remitir el presente asunto a la Oficina receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de su distribución a otro juez de Control para que conozca la causa con el objeto de evitar dilaciones indebidas, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo.
Regístrese la presente decisión.
La p.....