en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante el pago acordado, la homologa, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo homologa el desistimiento del procedimiento laboral instaurado en vía jurisdiccional, con motivo de la relación de índole laboral que sostuvieron, la parte actora, ciudadano ANGEL RICARDO GADEA, quien actúa en su propio nombre y la empresa Y & V MULTITECH CONSULTING GROUP, C.A., a la cual reconoció como su única entidad laboral o patrona. Y así se establece.
Este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos que sean cinco (5) día hábiles siguientes, contados a partir del día de hoy, exclusive.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA