DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se impone al sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, natural de Boconoito, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio "1 de Mayo", parte alta, calle 2, casa sin número, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-30.074.851, hijo de Carmen Milagro Córdoba, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, y por el delito de AMENAZA,.....