En fecha 28 de noviembre de 2017, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró que las mencionadas pruebas configuran mérito favorable de autos, en consecuencia, aplicando las anteriores premisas al caso sub iudice, y en virtud de que el juez debe pronunciarse sobre todo lo alegado y lo probado en autos, considera este Juzgado que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el presente expediente, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido y ORDENÓ notificar a la Procuraduría General de la República y una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se realice la audiencia conclusiva, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.