Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ORDENÓ:
1. ABRIR, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, los cuales deberán computarse a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, para que las partes y sus apoderados judiciales promuevan los medios probatorios que estimen necesarios para la demostración de los hechos alegados, entre ellos, la legitimación para celebrar la transacción consignada en autos, así como los documentos que demuestren los hechos en los cuales se fundamentaron para la impugnación de los poderes otorgados a algunos abogados y/o abogadas que han actuado en el presente proceso.
2. NOTIFICAR al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que emita opinión con respecto a la transacción celebrada entre las partes y consignada para su homologación en la .....