Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar, la solicitud de divorcio por falta de afecto, en atención a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070/16, de fecha nueve de diciembre del 2016, presentada en jornada TRIBUNAL MOVIL, por la ciudadana MARIANA CHIQUINQUIRA CAMARILLO GOTERA en contra del ciudadano PABLO ALEXANDER CARDENAS PINTO, ya identificados, En consecuencia, SE DISUELVE EN DIVORCIO, el vínculo matrimonial que contrajeran en fecha DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DEL 2009, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo estado Zulia, acta No. 310, de los libros respectivos.- Así se Decide.-