Ahora bien, en razón de que la parte actora manifiesta estar de acuerdo con tal monto y en los términos o condiciones establecidas en la mencionada transacción, el suscrito Juez, vistas las declaraciones de ambas partes, y no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, y reuniendo los requisitos establecidos en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, en tal sentido, téngase la referida transacción judicial como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de COSA JUZGADA,