En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, interpuesta por el Abogado CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.476, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa A. G. S AIRLINE GROUND SERVICE, C. A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 56, tomo 55-A-Pro., de fecha 08 de Marzo de 1996, contra la Providencia Administrativa Nº 110-05, de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Inspectoria del Trabajo Jefe en el Estado Vargas, que declaro Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el Ciudadano RINCÓN RONDON ORLANDO, titula.....