Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE CHIQUINQUIRA VITORA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.457.971, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 27 años de edad, Soltero, Taxista, Hijo de Jorge Elías y Rosa Vitora, residenciado en el Barrio Buena Vista al Sol, calle 4, N° 134 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EDUARDO EMIRO CASAS BOSCAN, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en .....