Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ORLANDO JOSE COTIZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.840.665, asistido por el abogado ELEAZAR MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.151, contra la ciudadana MILMA JOSEFINA COTIZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.170.038, representada por la abogada JESSICA DELLEPIANE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.631, todos de este domicilio.
Se condena a la parte demandante al pago de las costas por haber resultado totalmente vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
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