Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por José Joel Gómez, en su condición de Defensor del imputado Douglas Jesús Guilarte Pineda, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de diciembre de 2008, mediante la cual negó la solicitud efectuada por el apelante, en el sentido que se practicara el examen y revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido, conforme a lo dispuesto en el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.