En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MIREYA DE LOS SANTOS BARRIOS CORDERO, Cedula de identidad Nº V-7.386.824, residenciada en Barrio San Francisco, calle 3 con carrera 5 A y 6, casa N° 5-44, frente a la peluquería "María Luisa" Barquisimeto Estado Lara, conforme con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse acreditada la extinción penal conforme al numeral 48.7 eiusdem, y en concordancia con el artículo 45 ibídem, en consecuencia se acuerda la Libertad Plena de la ciudadana MIREYA DE LOS SANTOS BARRIOS CORDERO.
SEGUNDO: Se ordena el cese todas las medidas de coerción impuestas.
TERCERO: Se Ordena Oficiar a los Organismos competentes a los fin.....