Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cambio de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, por la prevista en el articulo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo son permanecer bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentación al Tribunal cada OCHO (8) días y prohibición expresa de acercarse a la victima. Notifíquese a fiscal, defensa, imputado e infórmese de la presente decisión a la Comisaría que vigilaba la medida de Detención Domiciliaria. Igualmente se indica al joven que debe consignar original de Constancia de Inscripción una vez realice la misma. Regístrese y Cúmplase.
En la ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2009.