DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el 1er. aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para el conocer y decidir de la presente causa incoada por presentada por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-9.540.851, actuando con el carácter de representante de la ASOCIACION COOPERATIVA REFRIEZ LA 2 RL, debidamente registrada en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 20, tomo 1, protocolo primero del día 13 de octubre de 2006, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano GERARDO CARRILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.007, contra la empresa mercant.....