este Tribunal de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE EN DIVORCIO la separación de cuerpos solicitada, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos EDSON GUSTAVO PULIDO RONDON y MARIA GUADALUPE OMAÑA MORALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.408.120 y Nº 13.566.596, respectivamente, en fecha 08 de Agosto de 2003, ante la Junta Parroquial José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el Nro.13, folio 014, del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 2003.
En lo concerniente a la protección de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, se establece que: la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza d.....