Se verifica en autos que el libelo se presentó en fecha 6 de junio de 2008, cuando había transcurrido sobradamente el lapso de prescripción en todos los escenarios anteriormente expuestos, según lo que disponen los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por otra parte, analizado exhaustivamente el asunto, no se constató que los demandantes hubiesen activado algún otro mecanismo de interrupción de la prescripción; ni que la parte demandada hubiese renunciado a la prescripción expresa o tácitamente, con el reconocimiento de alguna prueba.
Por lo expuesto, se declara con lugar la excepción de prescripción opuesta por la demandada y sin lugar las pretensiones de los actores. Así se decide