Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
El Artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"El libelo de la demanda deberá expresar:
(...) 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (...)".
Ahora bien, por cuanto se evidencia que la demandante no consignó con el libelo de la demanda los documentos en los cuales fundamenta su pretensión, no cumpliendo de esta manera con los requisitos exigidos en el ordinal 6° del artículo 340 del Código Adjetivo Civil, este Tribunal actuando en conformidad con la norma antes parcialmente transcrita, declara inadmisible la presente demanda. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, y.....