En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR Querella Interdictal Por Perturbación a la Posesión, sobre un inmueble el cual consiste en un terreno ejido y la casa sobre el construida, ubicada en el sector monte Oscuro, Calle independencia entre Juncal y Carabobo, de la Jurisdicción del municipio Miranda del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En ocho metros lineales con veinte centímetros (8,20 M.L) con casa solar de la Sra. Ana Ramona Castillo; SUR: En Cinco Metros lineales con veinte centímetros (5,20 M.L) con casa solar de Iraiza Machado y Tres metros lineales con (3,00 M.L.) en Angulo quebrado; ESTE: En cinco metros lineales con (3,00 M.L) en Angulo quebrado; ESTE: En cinco metros li.....