PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por la representación judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado en fecha 04 de julio de 2018, por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE ORDENA al a quo a pronunciarse con respecto a la admisión de las testimoniales promovidas por la parte demandada, y tomar en cuenta la inadmisibilidad de las documentales promovidas por la parte actora en la etapa probatoria y la inadmisibilidad de la prueba de informes promovida por la parte demandada, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
TERCERO: Queda MODIFICADO el auto recurrido en apelación.
CUARTO: NO HAY PRONUNCIAMIENTO con respecto a las costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
QUINTO: EL PRESENTE FALLO SE DICTA DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL CORRESPONDIENTE.
Regístrese, publíquese, déjese la copia certificada y remítase el ex.....