éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA INNOMINADA DE ANOTACION PREVENTIVA DE LA LITIS sobre el inmueble que acontinuación se describe:
"(...)"una unidad de vivienda destinada a vivienda principal, tipo Town House, distinguida con el Nº A-23, ubicada en el módulo A-2, la cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DEL MAR, constituido sobre una parcela de terreno distinguido con el Nº 74-75, situada en la Urbanización Dumar Country Club, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, distinguida dicha vivienda con el numero de Catastro 37969...