Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Oscar Borges Prim, co-apoderado de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 07 de mayo de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todos y cada uno de sus términos el referido auto de fecha 07/05/2007, que cursa en copia fotostática debidamente certificada al folio 64, del presente expediente de apelación. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso de apelación a la parte apelante.
Publíquese, reg.....