Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público en fecha 23 de febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: "ÚNICO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 600,00), para los gastos de alimento, depositados en la cuenta bancaria de ahorros del Banco Bicentenario, más el 100% de los gastos de ropa y el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, vacunas, vitaminas, médicos, medicinas, diciembre, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo d.....