II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Andrés José Linares Benzo y Anabella Rivas Gozaine, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.259 y 98.588, respectivamente, actuando en representación de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), en contra del acto contenido en la Providencia Administrativa Nro. 030/06, de fecha 14 de febrero de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA en los Tribunales Laborales del Estado Vargas.
3.- SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuit.....